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Protección SUZUKI®

Con la compra de su automóvil SUZUKI®, usted no solo ha adquirido un vehículo, sino un gran equipo que trabajará para cubrir las expectativas de comodidad, desempeño, ingeniería y seguridad que usted y los suyos merecen. Alternate Text

¿Qué es la protección SUZUKI®?

Es un conjunto de servidos dirigidos al conductor SUZUKI para asegurar su tranquilidad en el eventual caso de que su automóvil sufra un desperfecto, es decir, cualquier falla mecánica o eléctrica que impida el funcionamiento autónomo del vehículo. Este servicio está a su disposición las 24 horas del día, los 365 días del año al Tel. (55) 58 09 45 22 dentro del periodo de la garantía del vehículo, es decir durante tres años a partir de la entrega de su unidad por el Concesionario SUZUKI autorizado (fecha de venta original) o 60,000 km recorridos, lo que suceda primero.

¿A qué servicios tiene derecho?

Como conductor SUZUKI, usted tiene derecho a que Protección SUZUKI® coordine para usted sin ningún costo:

  • Servicio de remolque al Distribuidor SUZUKI más cercano.* (el conductor o un representante deberán acudir junto con el vehículo durante el arrastre).
  • Paso de corriente.*
  • Rebastecimiento de gasolina (hasta 10 litros, con cargo para el conductor SUZUKI)*
  • Cambio de llanta, (exclusivamente por la refacción).*
  • Apertura de unidad en caso de olvido de llaves en el interior.*

Si usted se encuentra fuera de su ciudad de residencia (más de 80 km), además de contar con los servicios antes mencionados, y después de que su unidad haya ingresado al Distribuidor SUZUKI Autorizado, podrá solicitar uno de los siguientes servicios:

Gastos de hotel

  • Una vez que hayan pasado 24 hrs. de que su unidad ingresó al Distribuidor SUZUKI autorizado. Es decir cuando la falla no se pueda reparar el mismo día.
  • Limitado a: tres noches por evento, con un máximo de 12 Salarios Mínimos vigentes en México D.F (S.M.V.D.F) hasta por el número de ocupantes autorizados por la tarjeta de circulación, dos veces por año.

Renta de vehículo sustituto

  • Cuando la reparación tarde más de 36 hrs. y siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la localidad, podrá optar por el alquiler de otro vehículo de características similares al suyo, del que podrá disponer hasta 48 horas, sin límite de kilometraje y devolviendo el vehículo en la ciudad en donde le fue entregado.
  • Limitado a: 55 S.M.V.D.F por evento, con un máximo de dos eventos por año. S.M.V.D.F: Salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
  • Aplican condiciones según la arrendadora.

Regreso o continuación de viaje

  • Cuando la reparación del vehículo tarde más de 36 horas, "Protección SUZUKI" cubrirá los gastos del transporte terrestre que requiera el conductor SUZUKI y sus acompañantes en ese momento, hasta por el número de ocupantes autorizados por la tarjeta de circulación, para la continuación de su viaje.
  • Limitado a: 37 S.M.V.D.F por evento, con un máximo de dos eventos por año.

Referencias de distribuidores autorizados SUZUKI®

  • A solicitud del conductor, "Protección SUZUKI" le proporcionará información actualizada sobre los distribuidores SUZUKI más cercanos al lugar de la avería, este servicio estará disponible las 24 horas de los 365 días del año, sin costo.
  • Referencias médicas.
  • En caso de lesión o enfermedad del conductor, que se encuentre en territorio mexicano, se le enviará un médico y/o se le referirá a un centro hospitalario. La totalidad de los gastos generados por este concepto serán por cuenta y riesgo del beneficiario.

Cómo opera protección SUZUKI®

Todas las llamadas son contestadas por operadores capacitados para apoyarle en la solución de eventuales contratiempos. Con el fin de prestarle un servicio de calidad, le sugerimos que antes de llamar tenga a la mano:

  • Nombre completo
  • Teléfono de contacto durante el servicio
  • Datos de la unidad: VIN (número de serie), módelo, color, placas.
  • Ubicación: calle, colonia, referencia.

Exclusiones

  • Provocados por la mala fe por parte del conductor.
  • Situaciones de inmovilización imputables a hechos de la naturaleza (inundaciones, temblores, tempestades ciclónicas, etc.)
  • Accidentes automovilísticos, es decir, cualquier acontecimiento que provoque daños físicos a los ocupantes y/o al vehículo, causado por la acción fortuita y violenta.
  • Hechos derivados de actos de terrorismo o vandalismo.
  • Servicio de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y gastos de hospedaje.
  • Costos de maniobras y tiempos de espera.
  • Vehículo o utilizados en eventos deportivos.
  • Vehículos utilizados para el transporte de carga, taxis, vehículos utilitarios y vehículos arrendados.
  • Limitado a tres eventos por año.
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